sábado, 1 de agosto de 2009

ESTATUTOS PROVALLE ELQUI

1.1. TÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE. ÁMBITO DE ACCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO: La “CORPORACIÓN DE DESARROLLO DEL VALLE DE ELQUI”, cuyo nombre de fantasía es “PRO-VALLE”, es una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, de carácter promotor del desarrollo integral y sustentable, la cual se rige por estos estatutos y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO: El ámbito de acción de la Corporación es la unidad geográfica constituida por el Valle de Elqui, toda la cuenca del río de sus nombres y sus tributarios, así como las comunes adyacentes.
ARTÍCULO TERCERO: Esta corporación tendrá su domicilio en la Comuna de Vicuña, provincia de Elqui, Cuarta Región de Coquimbo.
ARTÍCULO CUARTO: La duración de la Corporación será indefinida, sin perjuicio de las normas de disolución legal y de las que se contienen en este estatuto.

1.2. TÍTULO SEGUNDO: DEL OBJETO DE LA CORPORACIÓN.

ARTÍCULO QUINTO: Los fines de la Corporación son crear, estudiar, promover, estimular, ejecutar, favorecer, coordinar y difundir, directa o indirectamente, toda clase de iniciativas que contribuyen al desarrollo sustentable de su ámbito de acción, procurando advertir oportunamente las amenazas a la armonía y sustentabilidad del entorno; propiciando la viabilidad de proyectos locales que eleven el nivel de las comunidades más postergadas y, en general, tratando de conseguir un crecimiento con equidad, homogenizando los beneficios del desarrollo por la vía de la optimización tecnológicas de las tareas, de la factibilidad económica de los procesos productivos y de la incorporación de los actores locales.
ARTÍCULO SEXTO: Con el propósito de cumplir lo enunciado en el artículo precedente, la Corporación PRO-VALLE debe mantener contactos a nivel regional, nacional e internacional, con toda clase de organizaciones que se relacionen con los objetivos y funciones de la entidad, en todas
sus manifestaciones y expresiones en el más amplio sentido; así como en todo lo que tienda a su desarrollo, tanto en el aspecto organizacional como promocional y especialmente en lo que concierne a constituirse en interlocutor válido pata la canalización de recursos provenientes de las agencias internacionales orientadas a propiciar el desarrollo económico local en el ámbito de esta jurisdicción corporativa. 1.2.7. ARTÍCULO SÈPTIMO: Son objetivos específicos de la Corporación, los siguientes: a) Mantener actualizado el inventario de los recursos productivos del Valle de Elqui, clasificados por rubros, investigando su potencial y propiciando su prospección permanente, incorporando en esta tarea los más avanzados adelantos de la tecnología. b) Correlacionar el potencial de recursos físicos y del entorno, así como los culturales, (considerando la dimensión turística), con el potencial de recursos humanos de las comunidades del ámbito corporativo. c) Colaborar en la formulación de proyectos locales de desarrollo integral, priorizando la incorporación de actores de las comunidades involucradas. d) Cuando la participación local no suficiente para cimentar un determinado proyecto, tanto por su envergadura, su complejidad o por los volúmenes de inversión requeridos, contribuir a la búsqueda y canalización de inversiones foráneas destinadas al fomento productivo. e) Apoyar a los municipios del Valle de Elqui, en sus esfuerzos de progreso y desarrollo para sus respectivas comunidades. f) Ofrecer un contexto institucional, legal y reglamentario, debidamente calzado y superpuesto con el ámbito geo – económico del Valle de Elqui, para preservar la unidad y coordinar los esfuerzos, tendientes a su desarrollo. g) Efectuar labores de capacitación, extensión, asistencia técnica, difusión y divulgación, en forma directa o indirecta, para contribuir al desarrollo del Valle de Elqui. h) Apoyar el trabajo de planteles docentes, en sus diferentes líneas de acción, para contribuir a facilitarles el logro de sus objetivos. i) Promover el intercambio regional, nacional e internacional de profesores, funcionarios, profesionales, técnicos y estudiantes, gestionando becas de estudio, intercambio, pasantías u otras modalidades que retroalimenten el progreso del Valle. j) Establecer todo tipo de vínculos y celebrar todo tipo de convenios y contratos generales, particulares y específicos con toda clase de instituciones públicas o privadas, personas naturales y jurídicas, regionales, nacionales, extranjeras e internacionales, así como la obtención de asesorías técnicas, jurídicas, administrativas, financieras o de cualquier naturaleza que se requiera. k) Ejecutar o encomendar la invención, fabricación o diseño de procesos tecnológicos, sistemas de medición o métodos aplicables a las áreas científicas, tecnológicas, industriales, agrícolas, pecuarias, mineras, turísticas o de cualesquiera otra naturaleza. l) Gestionar la obtención de recursos materiales y humanos, destinados al cumplimiento de sus objetivos, tanto generales como específicos, con todo tipo de personas e instituciones; ya se trate de donaciones, aportes, ingresos provenientes de investigaciones o estudios, análisis, prestaciones de servicios o de cualquier otra fuente relacionada con los objetivos de la Corporación. m) Formar un fondo destinado a los objetivos de la Corporación, para lo cual además de sus recursos propios, podrá solicitar préstamos, erogaciones u otro tipo de aportes públicos o privados. n) Vincularse con las Municipalidades y con las empresas públicas o privadas para contribuir de manera conjunta al crecimiento del desarrollo económico social y cultural de su ámbito corporativo. ñ) Colaborar con toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, nacional, internacional o extranjera que persiga todos o algunos de los fines de la Corporación con el objeto de promover, estudiar y realizar programas comunes, pudiendo vincularse temporal o permanente a ellas, mediante convenios o concurriendo a la formación de otras personas jurídicas. o) En general, realizar con amplitud todas las actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, como, asimismo, aquellas actividades que tiendan a intensificar y desarrollar las relaciones humanas dentro de las actividades que le son inherentes, tanto con sus propios recursos como los de terceros a cualquier título que sean, para lo cual podrá publicar, difundir, clasificar, archivas, procesar y prestar información, investigaciones, estudios, memorias, tesis, monografías, etc., ya sea realizadas directamente por la Corporación como, por otras instituciones o personas financiadas total o parcialmente por ésta; y realizar sin ninguna restricción todas y cualesquiera clase de actividades destinadas a sus objetivos.
ARTÍCULO OCTAVO: La Corporación excluye de su seno toda clase de distingos de carácter político, social, racial, religioso o sectario. No persigue ni se propone objetivos
que correspondan a entidades que se rigen por su propio estatuto legal. Declara expresamente que las materias a que se refieren sus objetivos no podrán en caso alguno abarcar funciones que la Ley entrega a otras entidades específicas. Ello no excluye, sin embargo, la facultad para estimular, ejecutar, favorecer, coordinar o colaborar con establecimientos o instituciones, empresas, servicios públicos u otro tipo de entidades que directa o indirectamente persigan los mismos fines de la Corporación.

1.3. TÍTULO TERCERO: DE LOS SOCIOS.

ARTÍCULO NOVENO: Los socios de la Corporación pueden ser activos, cooperadores u honorarios. En cada categoría puede haber personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO DÉCIMO: Son socios activos los que pueden participar con derecho a voz y voto deliberativo en las Asambleas Generales, elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos de la Corporación, presentar proyectos o proposiciones para su estudio y resolución por el Directorio o por las Asambleas. Quedan obligados los socios activos a respetar y cumplir los estatutos, como también los reglamentos y decisiones del Directorio y de las Asambleas Generales: a desempeñar con celo y oportunidad los cargos en que se les designe y las comisiones que se les encomiende; a asistir a las reuniones a las que fueren regularmente convocados; y a dar estricto cumplimiento a sus obligaciones pecuniarias con la Corporación. Las personas jurídicas cumplirán sus obligaciones por intermedio de sus representantes legales o por mandatarios de estos, cuyo poder deberá registrarse en la Corporación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las personas naturales y jurídicas que suscriben el Acta de Constitución de la Corporación, se incorporarán como socios activos de la misma. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Para ingresar como socio de la Corporación se requiere presenta una solicitud al Directorio quien decidirá si la acepta o rechaza, tomando el correspondiente acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las personas naturales, para ser aceptadas en calidad de socio activo, además de lo señalado en el artículo anterior deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos: a) Ser residentes o estar laboralmente vinculados al ámbito territorial definido en el artículo segundo del presente estatuto. b) Ser propietario de bienes inmuebles en el mismo ámbito. c) Ser aceptados por la unanimidad de los miembros del Directorio, aun sin cumplir los requisitos de las letras a) y b), en virtud de que sus condiciones de excepción ameriten que se le otorgue la calidad de socio activo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Son socios cooperadores, aquellas personas naturales o jurídicas, estén domiciliadas en Chile o en el extranjero, que colaboren económicamente, ya sea en dinero, especies o cualquier clase de bienes para el cumplimiento de los fines de Corporación. No tienen más obligaciones que cumplir con sus aportes prometidos. Tienen derecho a voz en las Asambleas Generales y a ser informados de las actividades de la Corporación. Para ser aceptado como socio cooperador será necesario el acuerdo del Directorio.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Son socios honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas, que por sus méritos y destacada labor en su campo de actividad específica, vinculada o vinculable con la promoción y la imagen del Valle de Elqui, sean aceptados como tales. No tienen obligación de asistencia ni de efectuar las cotizaciones pecuniarias normales, como, asimismo, están relevados de desempeñar los cargos o de cumplir las comisiones que pudieran encomendárseles con sólo manifestar expresamente su excusa; y en general, tienen todos los derechos de los socios activos de la Corporación. Para ser aceptado como socio honorario será necesario ser propuesto por diez socios activos a lo menos y el acuerdo del Directorio.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La calidad de socio se pierde por: a) Fallecimiento. b) Renuncia y c) Aplicación de alguna medida disciplinaria que implique perder la calidad de socio de la Corporación y su exclusión de los registros sociales.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Los socios podrán ser sancionados por sus actuaciones dentro de la Corporación, con las siguientes medidas disciplinarias: a) amonestación verbal o por escrito; b) Suspensión hasta por seis meses de la Corporación, por incumplimiento reiterado de sus obligaciones; c) Expulsión en caso de haber cometido actos que comprometan el prestigio o la existencia de la Corporación.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las medidas disciplinarias serán aplicadas por el Directorio, previa investigación sumaria encargad a uno de sus miembros. Si el afectado fuere miembro del Directorio quedará suspendido de su cargo hasta que se resuelva el definitiva. Las suspensiones deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio. Las expulsiones deberán ser acordadas por los dos tercios de los miembros del Directorio.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Las resoluciones que acuerde el Directorio, en conformidad al artículo anterior, serán apelables ante la próxima Asamblea General que se celebre. El socio afectado por dichas resoluciones que decidiera apelar de ellas, deberá hacerlo por escrito con una anticipación no inferior a diez días de la fecha en que se celebre la referida Asamblea General, la que para modificar las medidas disciplinarias deberá contar con el voto conforme de los dos tercios de los asistentes en caso de expulsión del socio y con mayoría absoluta en los demás casos.

1.4. TÍTULO CUARTO: DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El patrimonio de la Corporación está formado por: a) Las cuotas de incorporación y las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias que aporten los socios. b) Los bienes que la Corporación adquiera a cualquier título. c) El producto de los bienes sociales y de los servicios que preste la Corporación. d) Las donaciones que perciba, tanto nacionales como extranjeras. e) Las ventas de publicaciones o materiales documentales y didácticos que realice. f) Las colocaciones que se resuelve efectuar en conformidad a las normas legales y reglamentarias sobre esta materia. g) Las cuotas de incorporación y las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias serán fijadas por el Directorio entre un mínimo de décimo de Unidades de Fomento (cero como Una Unidad de Fomento) y un máximo de Tres Unidades de Fomento.

1.5. TÍTULO QUINTO: DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y SUS ATRIBUCIONES.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las facultades de administración, como asimismo, las de disposición de los bienes de la Corporación serán ejercidas por el Directorio en la forma y con las limitaciones establecidas en el presente estatuto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El Directorio estará integrado por once Directores, los cuales no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus cargos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Los miembros del Directorio serán elegidos entre los socios activos en la Asamblea General Ordinaria, que deberá celebrarse una vez al año, en la cual cada socio votará por una sola persona, proclamándose elegidos los que en una misma y única votación resultaren con el mayor número de votos. En caso de empate en el último lugar de la lista, se procederá a una segunda votación, la que será unipersonal y a viva voz. No obstante y por unanimidad de los Directores que deben elegir, podrá adoptarse otro sistema de elección.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: No podrán ser Directores de la Corporación las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito, en los quince años anteriores a la fecha en que se pretende designarlos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El Directorio en su primera sesión, designará de entre sus miembros al Presidente del Directorio por simple mayoría de votos. Luego designará un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que estos estatutos señalen.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes decidiendo en caso de empate, el voto del que preside.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Los miembros elegidos del Directorio durarán un año en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Los miembros del Directorio cesarán en sus cargos si perdieren la libre administración de sus bienes; fueren procesados o condenados por crimen o simple delito y si dejaren de asistir por más de tres meses consecutivos a la sesiones del Directorio, sin la autorización expresa de éste. Los dos tercios del Directorio podrán declarar la inhabilidad física, moral o la inconveniencia de que alguno de los Directores continúe en su cargo, procediendo a removerlo. La declaración de inhabilidad sólo podrá acordarse en sesión del Directorio especialmente citado para el efecto, con audiencia del afectado. De este acuerdo podrá apelarse ante la Asamblea General Ordinaria más próxima.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, remoción o imposibilidad de un Director elegido para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante, que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el periodo del Director reemplazado.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: El Directorio tendrá sesiones ordinarias a lo menos cada tres meses, pudiendo reunirse extraordinariamente cuando loo solicite el Precedente o a petición de la mayoría del mismo Directorio. El procedimiento de las citaciones lo fijará el Directorio en la primera sesión anual que celebre.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio, se dejará constancia en un libro especial de Actas que será firmado por todos los Directores que concurran a la sesión. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: El Directorio remitirá semestralmente al Ministerio de Justicia, en los meses de Junio y Diciembre de cada año un balance de sus ingresos y egresos y una memoria explicativa de sus actividades, que contendrá además, la nómina de sus Directores y el lugar preciso en que tenga su sede la Corporación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: El Director tendrá a su cargo la Dirección superior de la Corporación, de acuerdo a estos estatutos. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan los objetivos que ella persigue. b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. c) Citar a la Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias cuando sea el caso; o cuando lo solicite por escrito la tercera parte de los miembros de la Corporación, indicando el objeto. d) Delegar en los miembros o en funcionarios de la Corporación, con el voto conforme de los dos tercios de los Directores en ejercicio, las facultades necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización interna de la institución. e) Proponer a la Asamblea General la dictación de los Reglamentos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de las oficinas, comisiones o comités de la Corporación que se creen para el cumplimiento de sus fines y velar por su aplicación. f) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria d de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el periodo que ejerza sus funciones. g) Presentar a la Asamblea General el presupuesto anual; y término de su gestión, una Memoria y el Balance General de las Operaciones. h) Contratar el personal remunerado de la Corporación y desahuciarlo cuando corresponda. i) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General. j) Resolver todo lo no previsto en estos estatutos, pero siempre que se trate de materia que legal o reglamentariamente no sean de contenido propio de los estatutos de una Corporación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: El directorio dirigirá, administrará la Corporación con las más amplias atribuciones, entendiendo que tiene todas las necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Corporación. Como administrar de los bienes sociales el Directorio tendrá la libre disposición y administración de los bienes, teniendo entras facultades la de comprar, vender, ceder, transferir, permutar, constituir derechos reales sobre toda clase de bienes muebles. Aceptar cauciones prendarias y alzar dichas cauciones , otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones, modificaciones y ponerles término; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue necesarios y convenientes; anular , rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos por resolución, desahucio o cualquier otra forma; celebrar contratos de mutuos y cuentas corrientes comerciales o bancarias, de depósito en ahorro y crédito en moneda nacional y extranjera; girar y sobregirar en dicha cuenta, reconocer los saldos e impugnarlos; contratar avances contra aceptación, sobregiros y otras formas de crédito; retirar talonarios de cheques y aprobar saldos; contratar créditos en cuenta corriente, préstamos y mutuos de toda especie; girar, aceptar, reaceptar, endosar, avalar, protestar y cancelar letras de cambio, cheque, pagarés, libranzas y documentos negociables en general; cobrar, percibir, otorgar recibir de dinero, ceder y entregar documentos en custodia y en garantía; ceder y aceptar cesiones de derecho y de crédito de cualquier naturaleza; contratar seguros, pagar las primas, aprobar las liquidaciones de los seguros y percibir el valor de las pólizas; percibir, contratar, alzar y posponer prendas; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; concurrir a la formación de sociedades (con excepción de aquellas que persiguen fines de lucro), Corporaciones y Fundaciones; asistir a juntas con derecho a voz y voto; aceptar toda clase de herencias con Beneficio de Inventario, legados y donaciones; celebrar contratos y contratar créditos con fines sociales y relativos a la financiación de las actividades de la Corporación; encomendar a terceros las adquisiciones e importación de artículos y mercaderías destinadas exclusivamente a las actividades de la Corporación; comprar, vender, enajenar acciones, bonos y derechos incorporales; celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales; celebrar contratos de fletes, transportes y otros que fueren necesarios; otros mandatos especiales. El Directorio podrá ejecutar aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación, pudiendo efectuar tramitaciones y gestiones ante toda clase de autoridades y servicios administrativos, públicos, semi-públicos, municipales y otros; Servicios de Aduana, Contraloría General de la República, Ministerios y Tribunales de justicia. El Directorio sólo podrá delegar, en el Presidente o en uno de sus miembros o en algún funcionario de la Corporación o terceros ajenos a ellos, cuando fundamente así se determine, las facultades necesarias, para ejecutar las medidas económicas que se acuerdan y las requiera la organización interna de la Institución.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: La Corporación contará con una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres socios de ésta, con experiencia contable, elegida por Asamblea General Ordinaria. La función de esta Comisión será revisar los balances y toda la información necesaria para elaborar un informe que será conocido por los socios ante de aprobar esos balances.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Al Presidente de Directorio le corresponde a) Dirigir y fiscalizar la marcha de la Corporación. b) Presidir las reuniones de la Asamblea General. c) Convocar y presidir todas las reuniones del Directorio a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten por escrito seis directores. e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades a realizar durante el año, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución. f) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente, designando a sus miembros. g) Ejercer el control disciplinario sobre el personal administrativo de la Corporación y de sus sucursales, oficinas y establecimientos, pudiendo delegar en funcionarios superiores de la Corporación. h) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales. i) Las demás atribuciones que determinan los estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Son atribuciones del vicepresidente: a) Presidir las comisiones que designe el Directorio. b) Coordinar y dirigir la marcha administrativa de la Corporación. c) Colaborar con el Presidente en todo lo que fuere necesario o éste le solicite; y reemplazarlo cuando corresponda, por enfermedad, permiso, ausencia temporal, renuncia, etc.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Los derechos y atribuciones del Secretario son los siguientes: a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones del Directorio y mantener al día los archivos y correspondencia de la Corporación. b) Despachar las citaciones a reuniones del Directorio cuando proceda. c) Autorizar y otorgar copias de Actas cuando lo solicite algún Director. d) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden los estatutos y reglamentos, el Directorio y su Presidente, relacionadas con sus funciones.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: Los deberes y atribuciones del Tesorero serán los siguientes: a) Llevar la contabilidad de la Corporación. b) Mantener al día la documentación mercantil de la Corporación, especialmente el archivo de facturas, recibir y demás comprobantes de egresos e ingresos. c) Preparar el Balance que deberá enviarse al Ministerio de Justicia y el que deberá rendirse ante la Asamblea General. d) Mantener actualizado un inventario de los bienes de la Corporación. e) Abrir y cerrar las cuentas corrientes que determine el Directorio a nombre de la Corporación, contra las cuales sólo podrá girar conjuntamente con el Presidente o la persona que designe el Directorio. f) Proporcionar toda la información que le fuere requerida por la Comisión Revisora de Cuentas. g) Realizar todos los demás cometidos que le encomiende el Directorio y el Presidente. h) En caso de ausencia o impedimento temporal del Tesorero, será suplido por un miembro del Directorio que e éste designe.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: Los socios se reunirán en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, en el segundo semestre, en la fecha que fije el Directorio. Las segundas se efectuarán por iniciativa del Directorio, de su Presidente o a solicitud de un tercio de los socios activos de la Corporación. En este último caso el Directorio deberá citar a la Asamblea General dentro de los treinta días siguientes de recibida la solicitud.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario de la Provincia en que se encuentra ubicado su domicilio, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para la segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Corresponderá especialmente a la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y el Balance General de las Operaciones una vez conocido el informe de la Comisión Revisora de Cuentas. b) Conocer y pronunciarse sobre la Memoria que anualmente presente el Directorio de la Corporación. c) Conocer y pronunciarse sobre los proyectos de Reglamentos que presente el Directorio, los cuales entrarán en vigencia una vez que sean aprobados por la Asamblea. d) Conocer y pronunciarse sobre las apelaciones de los socios, según se señala en el artículo Décimo Noveno de estos Estatutos. e) Elegir a los miembros del Directorio que corresponda. f) Elegir a los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo treinta y cinco de estos estatutos.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: En sus reuniones ordinarias la Asamblea General podrá tratar cualquier asunto relativo a la Corporación. En las Asambleas Extraordinarias solo se tratarán los asuntos para los cuales fue convocada. La adquisición, compraventa, permuta, enajenación, constitución de gravámenes sobre bienes raíces de la Corporación, sólo podrán tratarse y acordarse en una Asamblea General Extraordinarias citada espacialmente al efecto.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: “Las Asambleas Generales se constituirán en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los socios de la Corporación y en segunda, con los que asistan, adoptándose sus acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes, sin perjuicio de lo señalado en casos especiales. Si se produjere empate, decidirá el voto del que preside. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio o las personas que hagan sus veces. De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un Libro de Actas que será llevado por el Secretario. Las Actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por los asistentes o por tres de ellos, que designe cada Asamblea”.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: “La Reforma de los Estatutos y la disolución de la Corporación, sólo podrá acordarse en una Asamblea General Extraordinaria, citada especialmente al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los asistentes. A esta Asamblea deberá asistir un Notario que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades legales y estatutarias”. En comprobante, previa lectura firma el compareciente, anotándose en repertorio bajo el número cuatrocientos ochenta y nueve. Se da copia. DOY FE.-
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: En caso de disolución por cualquier causa de la Corporación, sus bienes pasarán a manos de las municipalidades de Vicuña y Paihuano, por partes iguales”.

2. SEGUNDO:
El Directorio provisorio estará integrado por las personas que a continuación se indican: DOÑA CESIRA CLEMENTINA FIGARI ROJAS, DOÑA IRMA ÁVALOS ÁLVAREZ, DOÑA MAGALY BERRÍOS TORO, DON JUAN LUIS HUERTA PIZARRO, DON JAVIER OSVALDO CUEVAS TORREALBA, DON LUIS HERNÁN VIGORENA PÉREZ, DON ERHARD KLAENTSCHI SCHENKEL, DON RENÉ AHUMADA TAPIA. El Directorio Provisorio permanecerá en funciones hasta la fecha de celebración de la primera Asamblea General Ordinaria, en la que se procederá a la elección del Directorio de la Corporación en la forma señalada en el artículo Veinticinco de los Estatutos.

3. TERCERO:
Se confiere poder amplio al Abogado don Rubén Miranda Tognola, domiciliado en Los Carrera número doscientos noventa y cuatro, para solicitar a la autoridad competente la concesión de personalidad jurídica para esta Corporación y la aprobación de estos Estatutos, facultándolo además para aceptar las modificaciones que el Presidente de la República, estime necesario o conveniente introducirlas y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la obtención de la personalidad jurídica para esta Corporación, estando facultado para delegar este mandato, por simple instrumento privado. En comprobante, previa lectura firman los comparecientes, anotándose en repertorio bajo el número mil catorce. Se da copia. DOY FE.-

REFUNDIDAS LAS DOS ACTAS ORIGINALES EN LA PRESENTE VERSION por Secretaría de PROVALLE con fecha 15 de julio de 2009.- FELIPE SFEIR secretario.

SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ACTA ORIGINAL Y SUS MODIFICACIONES SE ENCUENTRAN PROTOCOLIZADAS Y ARCHIVADAS SEGÚN EXIGENCIAS LEGALES.

ACTUALIZACION Y REACTIVACION

EL “DIRECTORIO PROVISORIO” SEÑALADO EN EL PUNTO SEGUNDO DEL ACTA DE CONSTITUCION REPRODUCIDA EN LAS PAGINAS ANTERIORES (Pág. 8) nunca convocó a la elección definitiva de la Directiva, en un periodo de diez años, lo que se ha corregido con fecha 27 de Junio de 2009, resultando elegida la siguiente Directiva:

PRESIDENTA IRMA AVALOS; VICEPRESIDENTE EDUARDO VALENZUELA; TESORERO RENE AHUMADA; SECRETARIO FELIPE SFEIR

ACOMPAÑAN A ESTA DIRECTIVA SIETE DIRECTORES, completando el número de ONCE señalado en el artículo 22 (vigésimo segundo).

ASESOR JURIDICO RUBEN MIRANDA

Para los fines de puesta en pleno conocimiento de los socios fundadores y de los nuevos socios de la Corporación Provalle.
AMBITO >>> COMUNAS DE PAIHUANO, VICUÑA, LA SERENA.
________________________________
SECRETARIO
FELIPE SFEIR
15 de julio de 2009

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